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Contrato de Compraventa Es un Contrato en el cual el vendedor se obliga a trasmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega, y este a pagar el precio acordado. La compraventa de bienes inmuebles se formaliza en documento público y su validez está condicionada al cumplimiento de los demás requisitos legales. Una vez formalizado el Contrato se presenta ante el Notario que da fe del acto y se procede a su inscripción en el Registro de Propiedad. En el Contrato de Compraventa quedará establecido el precio de la compra, la descripción del inmueble, las condiciones de los incumplimientos del mismo. Lo establecido en el Contrato de Compraventa es de obligatorio cumplimiento para ambas partes. Contrato de Reserva El objeto de este Contrato es la garantía que el vendedor confiere al comprador de reservar el bien que es de su propiedad, y que se describe en el texto del Contrato para el futuro uso y disfrute, quedando expresado que en su oportunidad será objeto de la suscripción del Contrato de compraventa correspondiente. La reservación del bien se realiza conforme a los términos y condiciones que se estipulan en el Contrato de Reserva. En la firma del Contrato queda claro que el acto de reservación se limita a garantizar la no entrega del bien solicitado a ninguna otra persona desde la firma de la Propuesta de Contrato hasta el vencimiento del término que quede establecido. El futuro comprador depositará como contraprestación de la garantía que le confiere el vendedor, consistente en la reservación del bien para su futuro uso y la cantidad que se pacte, al momento de firmar la promesa de Contrato. El Registro de Propiedad En el Registro de Propiedad se inscriben
las propiedades nuevas, los derechos y las obligaciones sobre las
mismas, así como los cambios que se producen en la titularidad de
la propiedad de los inmuebles. El Registro de Propiedad posee un doble
aspecto de control e información estatal y jurídico. La inscripción
en el Registro de todo acto o contrato jurídico inmobiliario es de
carácter obligatorio, por lo que se afirma que únicamente la persona
que consta en el Registro como propietaria puede trasmitir la propiedad
de la misma. Para efectuar cualquier modificación en el Registro,
es imprescindible exhibir el documento público o escritura emitida
por el notario. Es necesario al efecto de cualquier acto en relación
con un bien inscrito en el Registro, verificar por la persona facultada,
cualquier carga o gravámenes que pudieran perjudicar el acto en cuestión.
El Registro estará impuesto sobre el proceso que sobre el bien se
está efectuando, al efecto de evitar cualquier otro trámite sobre
el mismo. El pago de los impuestos que graven la propia trasmisión,
así como los gastos notariales y registrales, es requisito previo
a la inscripción notarial.
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