Decretos-Ley Nros. 172 y 173, del 23 de mayo
de 1997, dictados por el Consejo de Estado
El Banco Central de Cuba, creado como nueva institución rectora,
reguladora y supervisora de las entidades financieras y de las
oficinas de representación que radican en el país, incluyendo
las Zonas Francas y los Parques Industriales, tiene entre sus
más importantes objetivos velar por la estabilidad de la moneda
nacional, contribuir al equilibrio económico, custodiar y administrar
las reservas internacionales del país, así como asegurar el
normal funcionamiento de los pagos en el comercio interior y
exterior. Los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias,
al igual que el Banco Central de Cuba, tienen carácter autónomo,
personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, cubren
sus gastos con sus ingresos y no responden por las obligaciones
del Estado, sus organismos, órganos, empresas y otras entidades
económicas.
Como parte del reordenamiento del Sistema Bancario Nacional
y de los cambios introducidos en la nueva legislación, ajustada
a la estructura y la práctica internacional, fue creado el Grupo
Nueva Banca S.A., que es el accionista mayoritario de las entidades
que a continuación se detallan:
Banco Internacional de Comercio, S.A.
Banco Metropolitano, S.A.
Banco de Inversiones, S.A.
Financiero Internacional, S.A.
Casas de Cambio, S.A. (CADECA)
Compañía Fiduciaria, S.A.
También operan en la isla el Banco Exterior de España, el Banco
Bilbao Vizcaya, el Banco Nacional de México y el Banco Fransabank,
con total autonomía y poder de gestión en funciones financieras.
Al Banco Popular de Ahorro se le otorgó, como parte del proceso
de reordenamiento del Sistema Bancario Nacional, licencia para
desarrollar todo tipo de actividades lucrativas relacionadas
con el negocio de la banca, tanto en moneda nacional como en
moneda nacional convertible, con personas naturales y jurídicas
nacionales y extranjeras y de capital mixto.