Constitución de una Sociedad Anónima
(Empresa Mixta), por acciones nominativas.
Cada una de las partes aporta un 50%
del capital. La INMOBILIARIA CIMEX el valor del terreno en negociación,
y el socio extranjero una cantidad de dinero equivalente al valor
de ese terreno.
El tiempo de duración de la Empresa
Mixta es ilimitado. Usualmente, se estima en un período de 10 a
20 años y puede prorrogarse al término del mismo.
Si el socio lo desea, puede transferir
al exterior las utilidades sin pago alguno de impuesto.
Las garantías fundamentales establecidas
por la Ley son, entre otras: a) Las inversiones extranjeras no pueden
ser expropiadas, salvo excepciones reguladas por la Ley; b) Los
inversionistas extranjeros están amparados contra reclamaciones
de terceros y se ajustan a derecho; c) El socio extranjero tiene
derecho a vender su participación en la inversión en USD, y transferir
el valor recibido por este concepto sin restricción alguna; d)La
Empresa Mixta está obligada a contratar con las compañías autorizadas
por el Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba, todos los seguros
que amparen los riesgos propios de este tipo de inversión.
La Empresa Mixta está obligada a pagar
el 30% del importe de las ganancias como impuesto sobre utilidades.
De reinvertirse estas utilidades, la Ley prevé la exoneración en
parte o en su totalidad, del pago de dicho impuesto.
La obtención del financiamiento necesario
para el desenvolvimiento del negocio, se programa sobre la base
de: a) Utilizar como capital de trabajo la diferencia del valor
del aporte total de cada socio, y la cuantificación del capital
social determinado entre los mismos, en forma de préstamo sin intereses;
b) El programa de venta establecido en preventa y certificaciones
parciales de la obra; c)Eventual uso de préstamos bancarios.
Los límites mínimos fundamentales
de rendimiento económico, señalan alcanzar una TIR mayor al 20%
y una utilidad sobre el costo superior al 35%.
El mercado base del negocio se prefija
entre los socios, y generalmente se solicita al socio extranjero
como parte de su aporte. Las inversiones en bienes inmuebles pueden
destinarse a viviendas y edificaciones dedicadas a residencia particular
o para fines turísticos, de personas no residentes permanentes en
Cuba, y viviendas y oficinas a personas jurídicas extranjeras.
El régimen de propiedad establecido
reconoce: a)La propiedad de todo el pueblo sobre los medios e instrumentos
de producción, y la supresión de la explotación del hombre por el
hombre; b) La propiedad de las Empresas Mixtas conjuntas internacionales
y de otras jurídicas de características especiales; c)La propiedad
personal, que comprende los bienes destinados a satisfacer las necesidades
materiales y espirituales de su titular, entre las que se encuentra
la vivienda, casa de descanso, solares yermos y demás bines adquiridos
por cualquier título legal.