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QUE HACER PARA INVERTIR

  1. Constitución de una Sociedad Anónima (Empresa Mixta), por acciones nominativas.
  2. Cada una de las partes aporta un 50% del capital. La INMOBILIARIA CIMEX el valor del terreno en negociación, y el socio extranjero una cantidad de dinero equivalente al valor de ese terreno.
  3. El tiempo de duración de la Empresa Mixta es ilimitado. Usualmente, se estima en un período de 10 a 20 años y puede prorrogarse al término del mismo.
  4. Si el socio lo desea, puede transferir al exterior las utilidades sin pago alguno de impuesto.
  5. Las garantías fundamentales establecidas por la Ley son, entre otras: a) Las inversiones extranjeras no pueden ser expropiadas, salvo excepciones reguladas por la Ley; b) Los inversionistas extranjeros están amparados contra reclamaciones de terceros y se ajustan a derecho; c) El socio extranjero tiene derecho a vender su participación en la inversión en USD, y transferir el valor recibido por este concepto sin restricción alguna; d)La Empresa Mixta está obligada a contratar con las compañías autorizadas por el Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba, todos los seguros que amparen los riesgos propios de este tipo de inversión.
  6. La Empresa Mixta está obligada a pagar el 30% del importe de las ganancias como impuesto sobre utilidades. De reinvertirse estas utilidades, la Ley prevé la exoneración en parte o en su totalidad, del pago de dicho impuesto.
  7. La obtención del financiamiento necesario para el desenvolvimiento del negocio, se programa sobre la base de: a) Utilizar como capital de trabajo la diferencia del valor del aporte total de cada socio, y la cuantificación del capital social determinado entre los mismos, en forma de préstamo sin intereses; b) El programa de venta establecido en preventa y certificaciones parciales de la obra; c)Eventual uso de préstamos bancarios.
  8. Los límites mínimos fundamentales de rendimiento económico, señalan alcanzar una TIR mayor al 20% y una utilidad sobre el costo superior al 35%.
  9. El mercado base del negocio se prefija entre los socios, y generalmente se solicita al socio extranjero como parte de su aporte. Las inversiones en bienes inmuebles pueden destinarse a viviendas y edificaciones dedicadas a residencia particular o para fines turísticos, de personas no residentes permanentes en Cuba, y viviendas y oficinas a personas jurídicas extranjeras.
  10. El régimen de propiedad establecido reconoce: a)La propiedad de todo el pueblo sobre los medios e instrumentos de producción, y la supresión de la explotación del hombre por el hombre; b) La propiedad de las Empresas Mixtas conjuntas internacionales y de otras jurídicas de características especiales; c)La propiedad personal, que comprende los bienes destinados a satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su titular, entre las que se encuentra la vivienda, casa de descanso, solares yermos y demás bines adquiridos por cualquier título legal.

 

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