Decreto Ley Nro. 206, del 10 de abril
de 1996,
dictado por el Consejo de Ministros
Como principio general, para
autorizar la acreditación de una Sucursal, se tiene en cuenta
la razón social de la Casa Matriz, se valoran los beneficios
directos e indirectos que representa, tales como vinculación
más directa entre suministrador y empresa, calidad de los
productos o servicios que se comercializan, traspaso de
tecnología, asistencia técnica, servicios de postventa e
imagen del comercio exterior cubano. La solicitud de inscripción
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras, se formaliza por el interesado
o su representante legal, mediante los documentos siguientes:
a) Escrito fundamentando los motivos de la solicitud, suscrito
por la persona debidamente facultada de la sociedad mercantil
o empresa individual, interesando establecer una Sucursal,
cuya firma deberá estar autenticada por el Notario Público
o Cámara de Comercio; b) Copia simple de la escritura de
constitución y estatutos de la sociedad mercantil extranjera.
En el caso del empresario individual, deberá acompañar documento
que acredite estar autorizado para operar como tal, en su
país de origen; c) Escritura o poder en que se haga constar
la designación y facultades de la persona natural que actuará
como representante encargado de la sucursal Los documentos
a que se refieren los incisos b) y c) deberán ser debidamente
legalizados ante el Cónsul cubano del país de origen de
la entidad, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores
de la República de Cuba, y protocolizados ante notario público
cubano; d) Relación de productos y servicios comprendidos
en el giro mercantil de la sociedad mercantil o del empresario
individual, que serán objeto de operaciones comerciales
en el territorio nacional; e)Informe bancario de la sociedad
mercantil o empresario individual, expedido con no más de
tres meses de antelación a la fecha de la presentación de
solicitud, tramitado a través de un Banco del Sistema Bancario
Nacional de la República de Cuba; f)Curriculum vitae del
representante; g)Información general de la actividad productiva,
técnica o de servicios realizada por la sociedad mercantil
o empresario individual y volumen de las operaciones efectuadas
durante los últimos cinco años; h)Información sobre el volumen
de las operaciones efectuadas en Cuba durante los últimos
tres años, detallando por cada año los productos comercializados,
a la empresa cubana importadora y el monto de las operaciones.
Las operaciones comerciales
antes indicadas, deberán estar avaladas mediante una carta
emitida por la máxima autoridad del Organismo o institución
cubana correspondiente, en la que se consigne el monto de
las operaciones, los productos comercializados y la fecha
desde la que mantienen relaciones comerciales con el solicitante.
En el caso de avales expedidos
por empresas pertenecientes al Sistema del Ministerio del
Comercio Exterior, serán suscritos por el director de las
mismas.
Los documentos redactados en
idioma extranjero, deberán acompañarse con sus correspondientes
traducciones al español, con nota certificada de que concuerdan
con los originales.
Corresponde al Ministerio del
Comercio Exterior autorizar, denegar, renovar, ampliar o
cancelar la inscripción mediante Resolución fundada.
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