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Decreto Ley Nro. 206, del 10 de abril de 1996,

dictado por el Consejo de Ministros

Como principio general, para autorizar la acreditación de una Sucursal, se tiene en cuenta la razón social de la Casa Matriz, se valoran los beneficios directos e indirectos que representa, tales como vinculación más directa entre suministrador y empresa, calidad de los productos o servicios que se comercializan, traspaso de tecnología, asistencia técnica, servicios de postventa e imagen del comercio exterior cubano. La solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, se formaliza por el interesado o su representante legal, mediante los documentos siguientes: a) Escrito fundamentando los motivos de la solicitud, suscrito por la persona debidamente facultada de la sociedad mercantil o empresa individual, interesando establecer una Sucursal, cuya firma deberá estar autenticada por el Notario Público o Cámara de Comercio; b) Copia simple de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad mercantil extranjera. En el caso del empresario individual, deberá acompañar documento que acredite estar autorizado para operar como tal, en su país de origen; c) Escritura o poder en que se haga constar la designación y facultades de la persona natural que actuará como representante encargado de la sucursal —Los documentos a que se refieren los incisos b) y c) deberán ser debidamente legalizados ante el Cónsul cubano del país de origen de la entidad, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, y protocolizados ante notario público cubano—; d) Relación de productos y servicios comprendidos en el giro mercantil de la sociedad mercantil o del empresario individual, que serán objeto de operaciones comerciales en el territorio nacional; e)Informe bancario de la sociedad mercantil o empresario individual, expedido con no más de tres meses de antelación a la fecha de la presentación de solicitud, tramitado a través de un Banco del Sistema Bancario Nacional de la República de Cuba; f)Curriculum vitae del representante; g)Información general de la actividad productiva, técnica o de servicios realizada por la sociedad mercantil o empresario individual y volumen de las operaciones efectuadas durante los últimos cinco años; h)Información sobre el volumen de las operaciones efectuadas en Cuba durante los últimos tres años, detallando por cada año los productos comercializados, a la empresa cubana importadora y el monto de las operaciones.

Las operaciones comerciales antes indicadas, deberán estar avaladas mediante una carta emitida por la máxima autoridad del Organismo o institución cubana correspondiente, en la que se consigne el monto de las operaciones, los productos comercializados y la fecha desde la que mantienen relaciones comerciales con el solicitante.

En el caso de avales expedidos por empresas pertenecientes al Sistema del Ministerio del Comercio Exterior, serán suscritos por el director de las mismas.

Los documentos redactados en idioma extranjero, deberán acompañarse con sus correspondientes traducciones al español, con nota certificada de que concuerdan con los originales.

Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior autorizar, denegar, renovar, ampliar o cancelar la inscripción mediante Resolución fundada.

 

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